AVISO DE PRÁCTICAS DE PRIVACIDAD

EN ESTE AVISO LE INDICAMOS CÓMO PODREMOS USAR Y COMPARTIR SU INFORMACIÓN MÉDICA, Y CÓMO USTED PUEDE ACCEDER A DICHA INFORMACIÓN. LÉALO DETENIDAMENTE.

El Plan de atención médica familiar de NECA/IBEW (en adelante, el «Plan»), está obligado por ley a tomar las medidas razonables para garantizar la privacidad de la información médica de carácter personal (en adelante, la «Información médica protegida») y a informarle de:

  • El uso y la comunicación de su información médica protegida;
  • Sus derechos relativos a la información médica protegida;
  • Las obligaciones del Plan en cuanto a la información médica protegida y los aspectos relacionados;
  • Su derecho de reclamar al Plan y la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. si considera que se han infringido sus derechos de privacidad;
  • La persona de contacto a la que acudir por cuestiones de derechos de privacidad, incluidas las reclamaciones y preguntas relacionadas con este Aviso, y
  • La fecha de entrada en vigor de este aviso.

USO Y COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA

El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida para ciertos fines. Generalmente, la Información médica protegida incluye la información médica de carácter personal creada, recibida, conservada o transmitida por o en nombre del Plan, independientemente del formato de la información, ya sea verbal, escrita o electrónica. La Información médica protegida no incluye la información anonimizada, es decir, aquella que no identifica a la persona y respecto de la cual no existen motivos razonables para creer que puede identificar a la persona. Los fines para los cuales se puede usar o compartir la Información médica protegida son (1) para comunicársela a usted; (2) para llevar a cabo el tratamiento, el pago o las gestiones médicas, (3) para comunicársela al patrocinador del plan, la junta directiva del Plan de atención médica familiar de NECA/IBEW (en adelante, la «Junta directiva»), para la administración del Plan y otras funciones autorizadas específicamente por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. en cuanto a la privacidad de la Información médica protegida, (4) para fines concretos que requieren o permiten el uso o la comunicación de la Información en virtud de la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. en cuanto a la privacidad de la Información médica protegida sin autorización u oportunidad de aceptar o rechazar dicha comunicación, (5) para notificar a los miembros de la familia, otros familiares y amigos cercanos la información relevante a su caso ofreciéndole a usted, si es posible, la oportunidad de aceptar o rechazar dicha notificación y (6) para otros fines una vez que haya firmado la autorización por escrito de uso y comunicación de la Información. Estos fines se detallan a continuación. Como también se indica a continuación y, con ciertas excepciones, el Plan solo comunicará la Información médica protegida «mínima y necesaria».

  1. Comunicación de la información. El Plan puede comunicarle la Información médica protegida. Los procedimientos para obtener esta Información se establecen en la sección de los derechos sobre la Información médica protegida, a partir de la página 7.
  2. Uso y comunicación de la información para llevar a cabo el tratamiento, el pago o las gestiones médicas. El Plan puede usar y comunicar su Información médica protegida para proceder con un tratamiento, el pago o las gestiones médicas. Se incluye aquí la comunicación al patrocinador del plan (la Junta directiva) tal y como se indica en la Sección 3 más adelante.
    1. Tratamiento. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida para los fines del «tratamiento», que engloba la provisión, coordinación o gestión de la atención médica y los servicios relacionados. También incluye, entre otros, las consultas y derivaciones entre uno o más proveedores de salud. Por ejemplo, el Plan podrá revelar al cirujano cardíaco tratante el nombre del cardiólogo tratante, a fin de que el cirujano cardíaco pueda solicitar al cardiólogo tratante los registros diagnósticos.
    2. Pago. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida para los fines del «pago», que incluye, entre otros, las acciones relacionadas con las determinaciones de cobertura y el pago, incluyendo la facturación, la gestión y determinación de reclamaciones, la subrogación, el reembolso del plan, las revisiones por necesidad médica e idoneidad de la atención, la revisión de la utilización y la autorización previa. Por ejemplo, el Plan puede proporcionar información sobre su cobertura o tratamiento médico a otro plan de salud al que esté afiliado para coordinar el pago de las prestaciones.
    3. Gestiones médicas. El Plan puede usar y comunicar su Información médica protegida para llevar a cabo sus «gestiones médicas», que incluyen, entre otras:
      • La evaluación de calidad y las actividades de mejora.
      • Las actividades diseñadas para mejorar la salud o reducir los costes de la atención médica.
      • El desarrollo de directrices y protocolos clínicos, gestión de los casos y coordinación de la atención médica.
      • Contactar con proveedores de salud y participantes con información sobre tratamientos alternativos y otras funciones relacionadas.
      • Revisión de las competencias o cualificaciones de los profesionales de salud y evaluaciones de desempeño.
      • Procesos de acreditación, certificación, concesión de licencias o acreditación.
      • Suscripción de seguros, evaluación de primas o funciones relacionadas para crear, renovar o sustituir seguros médicos o prestaciones de salud.
      • Realización u organización de revisiones médicas, servicios jurídicos, programas de cumplimiento y funciones de auditoría, incluida la prevención del fraude y el abuso.
      • Planificación y desarrollo empresarial, incluida la gestión y el análisis de costes, así como la elaboración de la lista de medicamentos cubiertos por el seguro.
      • Gestión empresarial y administración general del Plan, incluido el servicio de atención al cliente y la resolución de reclamaciones internas.
      • Ciertas actividades de marketing.

        Por ejemplo, el Plan puede usar la información de las reclamaciones para auditar la exactitud de sus procesos de reclamaciones.
  3. Comunicación al patrocinador del Plan para la administración del mismo y otros fines autorizados. El Plan puede comunicar su Información médica protegida al patrocinador del Plan (la Junta directiva) para la administración del mismo y para otros fines autorizados específicamente en virtud de la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. Dicha comunicación puede hacerse para los fines del tratamiento, el pago o las gestiones médicas del Plan.
    1. Comunicación a la Junta directiva del «Resumen de información médica» para la obtención y modificación del seguro, la modificación o la finalización del Plan. El Plan puede comunicar a la Junta directiva un «resumen de información médica» (se trata de una síntesis del historial de reclamaciones, los gastos de reclamaciones o los tipos de reclamaciones experimentados por personas a las que la Junta directiva proporciona cobertura en virtud del Plan y de la que se han eliminado los aspectos que permiten la identificación, al margen del código postal de cinco dígitos) con el fin de que la Junta directiva pueda obtener ofertas de primas de planes de salud para ofrecer cobertura médica en virtud del Plan o para modificar, enmendar o finalizar el Plan.
    2. Comunicación a la Junta directiva de las altas y las bajas. Asimismo, el Plan puede comunicar a la Junta directiva la Información médica protegida sobre su participación, estado de alta o de baja del seguro médico o HMO (Organización de Mantenimiento de la Salud, por sus siglas en inglés), en caso de que el Plan llegase a ofrecer estas opciones.
    3. Comunicación a la Junta directiva con autorización. El Plan puede comunicar la Información médica protegida a la Junta directiva en virtud de una «autorización» establecida en la sección 6 a continuación.
    4. Comunicación a la Junta directiva para la administración del Plan. El Plan puede comunicar la Información médica protegida a la Junta directiva para que esta pueda llevar a cabo sus responsabilidades administrativas del Plan.

      Por ejemplo, el Plan puede revelar a la Junta directiva la información que necesitan para cumplir con sus responsabilidades, como resolver una apelación sobre la negación de una reclamación que usted haya hecho para obtener el pago de beneficios. Esto podría incluir reclamaciones relacionadas con un tipo específico de servicio médico, como la queratotomía radial, que está excluida del Plan.

      Para comunicar la Información médica protegida a la Junta directiva para este fin y otros fines distintos a los establecidos en las subsecciones (a) a (c) de la sección 3, la Junta directiva debe certificar al Plan que se han modificado los documentos del mismo. Estas modificaciones deben limitar el uso y la comunicación de dicha información a lo autorizado por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. (SSH) de privacidad de la Información médica protegida.
  4. Uso y comunicación requerida o permitida en virtud de la normativa del Departamento de SSH sin su autorización u oportunidad de oponerse al uso o comunicación. En virtud del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. en cuanto a la privacidad de la Información médica protegida, el Plan está obligado o autorizado a utilizar o comunicar la Información médica protegida para ciertos fines sin su autorización o sin darle oportunidad para oponerse al uso o comunicación. Más adelante se enumeran ejemplos de circunstancias concretas en las que el Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida sin su autorización.
    1. Uso o comunicación exigido por ley. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida cuando así lo requiera la legislación federal, estatal o local.
    2. Uso o comunicación para las actuaciones en salud pública. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida cuando así lo permita la normativa aplicable en las actuaciones de salud pública incluyendo, cuando sea necesario, informar de los defectos de un producto, autorizar la retirada de productos y hacer una vigilancia posterior a la comercialización. La información médica protegida también puede usarse o comunicarse si ha estado expuesto/a a una enfermedad contagiosa o está en riesgo de contagiarla, cuando así lo autorice la ley.
    3. Uso o comunicación relativa a las víctimas de abuso, abandono o violencia doméstica. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida cuando así lo autorice la ley para notificar situaciones de abuso, abandono o violencia doméstica a las autoridades cuando exista una creencia razonable de que usted es víctima de estas situaciones. En tales casos, el Plan le informará prontamente de que se ha dado o se dará el aviso a las autoridades, salvo que hacerlo le ponga a usted en un riesgo físico grave. En los casos de abuso o abandono infantil, no es necesario informar al menor de que se ha dado o se dará el aviso a las autoridades, sino que se suele informar a los padres o responsables del menor. No obstante, puede haber circunstancias en virtud de la legislación federal o estatal en las que los padres o responsables del menor no tengan acceso a la información médica protegida de este.
    4. Uso o comunicación de las actuaciones de supervisión de salud pública. El Plan puede comunicar la Información médica protegida a un organismo supervisor de salud pública para llevar a cabo la supervisión autorizada por ley, que incluye el uso o comunicación relativa a las auditorías, investigaciones civiles-administrativas o penales, inspecciones, concesiones de licencias o medidas disciplinarias. No obstante, el Plan no comunicará su Información médica protegida si usted está siendo investigado/a y la investigación no es fruto de o no está relacionada directamente con la recepción de atención médica o prestaciones públicas por su parte.
    5. Uso o comunicación relativa a procedimientos judiciales y administrativos. En virtud de lo permitido o requerido por la legislación estatal o federal, el Plan puede comunicar la Información médica protegida en un procedimiento judicial o administrativo en respuesta a una orden judicial o administrativa, o a una citación, solicitud de pruebas u otro proceso legal. Esto solo se hará si el plan hace lo posible por notificarle de la solicitud, obtener una orden que proteja su Información médica protegida o cumplir con la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. sobre la privacidad de esta información.
    6. Uso o comunicación a las autoridades. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida a las autoridades según lo establecido en la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. relativa a la privacidad de dicha Información. Estas situaciones incluyen, entre otras, los casos en que el Plan sospeche que su muerte sea fruto de un delito o de la entrega de cierta información limitada para ayudar a identificar o localizar un sospechoso, fugitivo, testigo importante o persona desaparecida.
    7. Uso o comunicación relativa a personas fallecidas. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida cuando así lo exija un médico forense o examinador para poder identificar a una persona fallecida, determinar la causa de la muerte u otras responsabilidades autorizadas por ley. Asimismo, se permite la comunicación a los directores de las funerarias, en consonancia con la legislación aplicable, para llevar a cabo sus responsabilidades respecto a una persona fallecida o, si es necesario, con la anticipación razonable al fallecimiento de la misma.
    8. Uso o comunicación para la donación de órganos, ojos o tejidos de donantes fallecidos. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida a las organizaciones de procuración de órganos u otras agencias encargadas de la obtención, almacenamiento o trasplante de órganos, ojos o tejidos de donantes fallecidos, con el fin de facilitar la donación y el trasplante.
    9. Uso o comunicación para fines investigativos. El Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida para fines investigativos hasta el máximo permitido por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. relativa a la privacidad de dicha Información.
    10. Uso o comunicación para evitar una amenaza grave a la salud o la seguridad. El Plan puede usar o comunicar, atendiendo a la legislación aplicable, los estándares éticos de conducta y los límites establecidos por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU., la Información médica protegida si el Plan, actuando de buena fe, considera que hacerlo es necesario para prevenir o mitigar una amenaza grave e inminente para su salud o seguridad o la del público general.
    11. Uso o comunicación para las funciones gubernamentales especializadas. El Plan puede usar o comunicar, hasta el máximo permitido por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. relativa a la privacidad de la Información médica protegida, la citada Información para facilitar las funciones gubernamentales especializadas relativas al ejército y los veteranos de guerra, la seguridad nacional y la inteligencia, los servicios de protección del presidente y otros funcionarios, así como los centros penitenciarios y los reclusos.
    12. Uso o comunicación para el seguro de accidentes laborales. El Plan puede comunicar su Información médica protegida según lo autorizado por la ley y en la medida necesaria para cumplir con la legislación de accidentes laborales u otros programas similares, establecidos por ley, que ofrecen prestaciones por accidentes o enfermedades laborales independientemente de la culpabilidad.
  5. Uso y comunicación ofreciéndole, si es posible, la oportunidad de aceptar u oponerse. Asimismo, el Plan puede usar o comunicar la Información médica protegida para los fines establecidos en las subsecciones (a) y (b) de esta sección 5, siempre que se cumplan las condiciones de la subsección (d):
    1. Comunicación a los miembros de la familia, familiares, amigos u otras personas identificadas involucradas en su atención médica de la información relevante para su participación en dicha atención o en el pago de la misma. El Plan puede comunicar a los miembros de su familia, otros familiares, amigos íntimos u otras personas designadas por usted la Información médica protegida que sea relevante para la participación de esa persona en su atención médica o en el pago de la misma. La comunicación se limitará a la información directamente relevante para la persona involucrada en su salud.
    2. Comunicación a los familiares, representantes personales u otras personas responsables de su salud de su ubicación, estado de salud general o fallecimiento. El Plan puede comunicar a un familiar, su representante personal u otras personas responsables de su salud la información relativa a su ubicación, estado de salud general o fallecimiento.
    3. Uso o comunicación para las comunicaciones de recaudación de fondos. Si el Plan participa en cualquier tipo de recaudación de fondos en nombre propio, puede que le contactemos para recaudar fondos, pero tiene derecho a darse de baja o negarse a recibir estas comunicaciones. Actualmente, el Plan no participa en ningún tipo de captación de fondos.
    4. Condiciones de las comunicaciones establecidas en la subsección (a) y (c). Si está presente o disponible antes de hacerse una comunicación en virtud de la subsección (a) o (b) y tiene capacidad para tomar decisiones de salud por su cuenta, el Plan no efectuará la comunicación salvo que (1) exprese su consentimiento, (2) tenga la oportunidad de oponerse a la comunicación y no lo haga o (3) el Plan deduzca por las circunstancias y en base al juicio profesional que usted no se opone a la comunicación.

      Si no está presente o disponible antes de hacerse una comunicación en virtud de la subsección (a) o (b) o si no puede ofrecérsele la oportunidad de aceptar u oponerse a la comunicación por su incapacidad o por emergencia, el Plan podrá, valiéndose de su juicio profesional, determinar si la comunicación es lo mejor para usted y, en tal caso, comunicar únicamente la Información médica protegida directamente relevante a la persona involucrada en su atención médica.
  1. Uso y comunicación que requiere su autorización. El uso y comunicación del Plan de su Información médica protegida que constituya una venta de dicha Información requiere su autorización previa por escrito. También se requiere su autorización previa por escrito para el uso y la comunicación de su Información médica protegida con fines de marketing. No obstante, esto no incluye las comunicaciones cara a cara sobre los productos y servicios que puedan beneficiarle y sobre los productos que ya le hayan recetado. Actualmente, el Plan no participa en la venta de la Información médica protegida ni utiliza o comunica esta Información con fines de marketing.

    Salvo que así se indique en el texto de este Aviso, el Plan no comunicará la Información médica protegida salvo que usted preste su autorización por escrito. Puede anular la autorización en cualquier momento por escrito, en consonancia con la legislación aplicable.
  2. Prohibición del uso y comunicación de la información genética. De conformidad con la Ley antidiscriminación de la información genética de 2008, su Información médica protegida relativa a la información genética no puede usarse o comunicarse con fines de suscripción de seguros.
  1. Uso y comunicación de la Información médica protegida «mínima y necesaria». Durante el uso y comunicación de la Información médica protegida o al solicitar esta Información de otro organismo autorizado, el Plan emprenderá los esfuerzos razonables para no usar, comunicar o solicitar más Información de la mínima necesaria para cumplir el propósito original del uso, comunicación o solicitud, considerando las limitaciones prácticas y tecnológicas.

    No obstante, el criterio de «mínima y necesaria» no se aplicará en las siguientes situaciones:
    • Comunicaciones a o solicitudes de un proveedor de salud para el tratamiento;
    • Usos o comunicaciones directamente a usted;
    • Usos o comunicaciones efectuados con su autorización por escrito, al margen de las autorizaciones solicitadas por organismos protegidos según se establece en la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. de privacidad de la Información médica protegida;
    • Comunicaciones efectuadas a la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU.;
    • Usos o comunicaciones requeridas por ley y
    • Usos o comunicaciones requeridos para que el Plan cumpla con la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. de privacidad de la Información médica protegida.

SUS DERECHOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN MÉDICA PROTEGIDA

Usted tiene los siguientes derechos en relación con la Información médica protegida, administrada por el Plan:

  1. Derecho a solicitar restricciones al uso y comunicación de la Información médica protegida. Usted tiene derecho a solicitar que no se comunique su Información médica protegida a un plan de salud, como el Plan citado en este documento, para el pago o las gestiones médicas siempre que haya pagado completa y personalmente el artículo o servicio.

    Puede solicitar al Plan que restrinja el uso y la comunicación de su Información médica protegida para llevar a cabo el tratamiento, el pago o las gestiones médicas, o que restrinja el uso y la comunicación a los miembros de la familia, familiares, amigos u otras personas designadas que estén involucradas en su salud o el pago de su atención médica. No obstante, el Plan no está obligado a aceptar sus solicitudes. Si desea solicitar estas restricciones, puede contactar con el Plan a la dirección 410 Chickamauga Ave, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602.
  2. Derecho a la confidencialidad de las comunicaciones. Usted tiene derecho a especificar la forma de contacto del Plan con usted, si considera que la comunicación de su Información médica protegida puede ponerle en riesgo. Por ejemplo, puede solicitar que el Plan solo se comunique con usted mediante un número de teléfono o una dirección de correo electrónico concretos. Si desea solicitar la confidencialidad de sus comunicaciones, envíe una solicitud al Plan por escrito a la dirección 410 Chickamauga Ave, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602. El Plan intentará cumplir con su solicitud dentro de lo razonable.
  3. Derecho a inspeccionar y copiar su Información médica protegida. Usted tiene derecho a inspeccionar y obtener una copia de su Información médica protegida, custodiada en un archivo gestionado por el Plan, con excepción de las notas de psicoterapia, la información recopilada en previsión razonable de, o para ser utilizada en, una acción o procedimiento civil, penal o administrativo, o en otros casos prohibidos por la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. sobre la privacidad de la Información médica protegida. Debe remitir su solicitud por escrito al Plan a la dirección 410 Chickamauga Ave, despacho 301, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602.
  4. Derecho a recibir una copia electrónica de su historia clínica. Si su Información médica protegida está custodiada en formato electrónico (conocido como historia clínica o historial de salud digital), tiene derecho a recibir o a compartir una copia electrónica de la misma con otras personas u organismos. El Plan hará todo lo posible por brindarle acceso a su Información médica protegida en el formato solicitado siempre y cuando sea posible hacerlo sin mayor complicación técnica. Si la Información médica protegida no puede ofrecerse fácilmente en el formato solicitado, se le entregará en un formato pactado entre usted y el Plan. El Plan puede cobrarle una tasa razonable en base al coste del trabajo necesario para la transmisión de la historia clínica.
  5. Derecho a modificar la Información médica protegida. Si desea modificar un expediente gestionado por el Plan, puede solicitar que el Plan modifique el mismo. Puede efectuar su solicitud siempre y cuando el Plan administre la información en un archivo concreto. Debe remitir su solicitud por escrito al Plan a la dirección 410 Chickamauga Ave, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602. El Plan podrá negarse a la solicitud si no se incluye una justificación para la modificación. También podrá denegarse la solicitud si la historia clínica no fue creada por el Plan, si la Información médica protegida que solicita modificar no forma parte de los archivos del Plan o está excluida del acceso y copia según la ley aplicable, o si el Plan determina que los archivos que contienen su Información médica protegida son exactos y completos.
  6. Derecho a solicitar un resumen de las comunicaciones de la Información médica protegida. Usted tiene derecho a solicitar una lista de las comunicaciones de su Información médica protegida efectuadas por el Plan, salvo aquellas realizadas (a) para el tratamiento, el pago o las gestiones médicas, (b) para otros fines exentos de los resúmenes de las comunicaciones en virtud de la normativa del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. sobre la privacidad de la Información médica protegida, o (c) un miembro de la familia, un familiar, representante personal, amigo u otro representante designado que esté involucrado en su atención médica, el pago de la misma o la notificación de su estado de salud. Debe remitir su solicitud por escrito al Plan a la dirección 410 Chickamauga Avenue despacho 301, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602. La solicitud debe especificar el periodo para el cual solicita la información, pero no puede solicitar información anterior al 1 de enero de 2006. Estas solicitudes no pueden hacerse por periodos superiores a seis (6) años. El Plan le proporcionará el primer resumen solicitado en un plazo de doce (12) meses sin coste alguno. Las posteriores solicitudes conllevarán una tasa razonable en función de los costes de la operación, y el Plan le informará de esta tasa por adelantado, si corresponde.
  7. Derecho a la notificación de una vulneración de su Información médica protegida. En caso de vulnerarse su Información médica protegida, el Plan le notificará en virtud de la legislación y normativa aplicable.
  8. Derecho a una copia en papel de este Aviso. Usted tiene derecho a solicitar y recibir una copia en papel de este Aviso en cualquier momento, aunque ya lo haya recibido previamente o haya aceptado recibirlo por medios electrónicos. Para obtener una copia en papel, póngase en contacto con el Plan a la dirección 410 Chickamauga Ave, despacho 301, Rossville, GA 30741, o por teléfono al: 1-877-937-9602. También puede consultar este Aviso en el sitio web de FMCP www.NIFMCP.com.

OBLIGACIONES DEL PLAN

El Plan está obligado por ley a proteger la privacidad de su Información médica protegida según lo establecido en este Aviso y a proporcionarle este Aviso de responsabilidades y prácticas de privacidad. El Plan está obligado a cumplir las condiciones de este Aviso, que pueden modificarse según sea necesario. El Plan se reserva el derecho de modificar las condiciones de este Aviso y de aplicar las nuevas disposiciones del Aviso a toda la Información médica protegida en su custodia. Si el Plan cambia sus políticas y procedimientos, actualizará el Aviso y le proporcionará una copia actualizada del Aviso en un plazo de 60 días tras los cambios.

SU DERECHO A RECLAMAR

Usted tiene derecho a reclamar al Plan y la Secretaría del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. si considera que se han infringido sus derechos de privacidad; Las reclamaciones al Plan deben remitirse por escrito a la atención de: Responsable de privacidad de HIPAA, 410 Chickamauga Ave, despacho 301, Rossville, GA 30741, teléfono: 1-877-937-9602. El Plan le anima a expresar sus dudas o reservas sobre la privacidad de su Información médica protegida. No se tomará ninguna represalia contra usted por presentar una reclamación.

OFICINA DE CONTACTO

El Plan ha designado la siguiente oficina de contacto para las cuestiones relativas a sus derechos de privacidad, incluyendo las reclamaciones y preguntas relativas a este Aviso:

NECA/IBEW Family Medical Care Plan
410 Chickamauga Avenue, Suite 301
Rossville, GA 30741
1-877-937-9602

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

Este Aviso entra en vigor en septiembre de 2025 y se proporciona en consonancia con las políticas y prácticas del Plan relativas a la Información médica protegida. El Plan se reserva el derecho de modificar sus políticas y procedimientos en cualquier momento, por cualquier motivo, y de aplicar las modificaciones a toda la información custodiada a fecha de modificación.